Hayotros sujetos que, por su naturaleza, están exentos del pago de la plusvalía municipal, como pueden ser las Administraciones Públicas, instituciones benéficas o transmisiones de inmuebles ubicados en un conjunto histórico-artístico o incluidos en el Catálogo General de Edificios Protegidos. Finalmente, te informamos de
Yaes posible recuperar el dinero pagado por la plusvalía municipal gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional.La plusvalía es inconstitucional si tu propiedad se ha vendido con pérdidas o si no ha habido ganancia.El Tribunal Constitucional ha vuelto a pronunciarse recienmente, en octubre de 2021, pero consideramos al menos las
ElSupremo aclara que los gastos de construcción y obra nueva realizados sobre un terreno no cuentan para librarse de pagar la plusvalía municipal. 04/06/2019. Sabido es que, para librarse de pagar la plusvalía municipal, los contribuyentes tienen que demostrar (normalmente comparando escrituras), que el valor del terreno no se ha
Elimpuesto sobre Plusvalía Municipal (IIVTNU) – Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (aquí el nombre completo Cuantosmás años haga que se compró la casa, más habrá que pagar; pero una vez llegado a 20 años, ya no sube más. Después, a la base imponible se le aplica un tipo impositivo (determinado también por la ordenanza municipal), que no puede superar el 30% en ningún caso. De la multiplicación, saldrá el importe de la plusvalía alLaPlusvalía Municipal o IIVTN. La plusvalía municipal o IIVTN es un impuesto municipal directo que grava el aumento de valor de los inmuebles de naturaleza urbana cuando cambian de propiedad según el Real Decreto – ley 26/2021 de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.Paralos Ayuntamientos que se rigen por la Ley de Haciendas Locales la sentencia fundamental es la núm. 59/2017 de 11 mayo, del Pleno del Tribunal Constitucional, que decidió: “Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4864-2016 y, en consecuencia, declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto
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